martes, 7 de febrero de 2017

El Arte de Confundir al Consumidor

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En las cabeceras de los hipermercados actuales aparece una táctica comercial que inquieta a los productores de calidad certificada en torno a denominaciones de origen del sector vitivinícola. Se observa el empleo de cartelería llamativa con el sello oficial de la Denominación de Origen (D.O.) para captar la atención de los compradores hacia artículos que ya no pertenecen a estas categorías certificadas. Estas botellas emplean un mimetismo visual que confunde a las personas que buscan calidad garantizada, conservando elementos gráficos como escudos tradicionales, colores específicos, mapas del territorio histórico o tipografías que remiten a su antigua vinculación con el consejo regulador. Al colocar vinos de mesa o vinos de la tierra justo debajo de etiquetas de estantería que anuncian una denominación de alto prestigio, se crea un efecto de atracción que distorsiona la realidad del producto. Esta zona gris de la mercadotecnia permite que marcas blancas o productos de menor rango aprovechen el reconocimiento territorial construido durante décadas por los agricultores locales. El visitante de la tienda percibe una relación geográfica directa que se desvanece al examinar la letra pequeña de la contraetiqueta, lugar donde se indica una categoría inferior, como Vino de la Tierra de Andalucía o Vino de España, que esquiva los controles de calidad y los límites de rendimiento por hectárea exigidos por la normativa oficial de la comarca específica. Esta situación representa una forma de publicidad que roza la falsedad al explotar los vacíos en la percepción visual de la gente, creando una imagen distorsionada que beneficia al vendedor a costa de la claridad informativa del cliente. perjudicando la integridad del mercado al situar a las bodegas debidamente certificadas en una posición de clara desventaja económica frente a competidores que no asumen los mismos compromisos. 

Y es que elaborar caldos bajo el amparo de una denominación de origen conlleva gastos de certificación de las calidades de los productos protegidos que no son precisamente baratos, por no hablar de los tiempos de crianza obligatorios así como el uso exclusivo de uvas locales, requisitos todos que las marcas que imitan la estética tradicional deciden omitir para abaratar sus costes operativos, incrementando sus márgenes comerciales a costa de esas aparentes coincidencias. La Ley 3/1991 de Competencia Desleal, junto con la Ley para la Defensa de los Consumidores, penaliza aquellas conductas que, mediante una presentación ambigua o información confusa, lleven al comprador a conclusiones erróneas sobre el origen real o las características de una mercancía. El patrimonio vitivinícola de la D.O. sufre un desgaste constante cuando la percepción de excelencia se mezcla con botellas que copian la apariencia de la tradición sin respetar sus exigentes reglas de producción. Los consejos reguladores y las autoridades de consumo deben denunciar ante las comunidades autónomas y vigilar atentamente estas prácticas para intervenir cuando la disposición de los productos en el lineal oculte la verdadera naturaleza de lo que se ofrece al público, incluso cuando no existe un delito de falsificación directa. El cliente final acaba pagando por un artículo que carece de los estándares de calidad que esperaba encontrar, creyendo que adquiere una joya de la viticultura local mientras consume un vino genérico de origen incierto. La defensa de los nombres geográficos protegidos exige una atención permanente ante estas maniobras de mercado que utilizan la reputación de toda una comarca como un simple gancho publicitario para vender productos de inferior categoría, afectando la credibilidad del sistema de certificaciones en su conjunto. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.